CAPÍTULO XII SOBRE CAPTACIÓN Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE MENORES Y/O PERSONAS VULNERABLES.
Artículo 37. Captación y difusión de imágenes en actividades de la Asociación.
1. Principio general.
La Asociación velará en todas sus actividades por el respeto al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con especial protección de los menores de edad y de las personas en situación de especial vulnerabilidad, actuando siempre conforme al interés superior del menor o personas vulnerables y a la legislación vigente en cada momento, en materia de protección de datos y derechos fundamentales.
En todo caso, el interés, la protección y los derechos de los menores de edad y de las personas en situación de especial vulnerabilidad, prevalecerán sobre cualquier finalidad divulgativa, informativa, promocional o de visibilización de la labor de la Asociación, aunque dicha labor sea de carácter solidario o sin ánimo de lucro.
2. Prohibición general en entornos sanitarios.
Queda prohibida, con carácter general, la captación, grabación y difusión de imágenes, vídeos o grabaciones de voz de menores de edad y pacientes en entornos sanitarios, incluidos hospitales, centros de salud o cualquier espacio asistencial, cuando las personas afectadas sean identificables directa o indirectamente.
Esta prohibición se extiende a cualquier elemento que permita inferir o revelar el estado de salud de estas personas, tales como pulseras hospitalarias, historiales, informes, pantallas clínicas o el propio contexto asistencial.
3. Consentimiento.
De forma excepcional, la captación y uso de imágenes podrá realizarse previa obtención de un consentimiento expreso, escrito, específico e informado (ANEXO III y IV).
En el caso de menores de edad:
a) Será necesario el consentimiento de todos los titulares de la patria potestad, salvo que uno de ellos la ostente en exclusiva, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
b) El consentimiento genérico no habilita la difusión pública en redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación.
c) El consentimiento será siempre revocable.
En ningún caso el consentimiento legitima actuaciones que vulneren la intimidad, dignidad o derechos fundamentales del menor, como puede ser, pero no se limita a la publicación de su rostro, total o parcialmente.
4. Habitaciones compartidas y presencia de terceros.
Cuando las actividades se desarrollen en espacios compartidos, queda prohibida la captación de imágenes en las que aparezcan otros pacientes, menores, familiares o acompañantes, salvo que se disponga del consentimiento válido e individual de todas las personas identificables, y en el caso de menores, de sus respectivos representantes legales en las mismas condiciones especificadas en el punto 3 de este Artículo.
5. Difusión por terceros.
Queda expresamente prohibido que terceros ajenos a la Asociación, incluidos, creadores de contenido, influencers o usuarios de redes sociales, graben o difundan imágenes de actividades de la Asociación con menores o personas vulnerables para su publicación en canales propios o plataformas públicas.
La Asociación no permitirá ni tolerará dichas actuaciones. El OG deberá suspender inmediatamente la actividad en caso de haberla organizado nosotros o nuestra participación si es colaborativa, si se produjeran estas circunstancias hasta haberla resuelto y de no poder resolverse deberá suspenderla de forma definitiva y comunicarlo de forma inmediata y fehaciente al RC que a su vez lo comunicará al BCO para que se tomen las medidas oportunas.
6. Uso permitido de imágenes.
Únicamente se permitirá el uso de imágenes anonimizadas, en las que no sean visibles los rostros (ni total ni parcialmente) ni existan elementos que permitan la identificación de los menores o personas en situación de especial vulnerabilidad o la inferencia de su estado de salud o situación personal, pudiendo utilizarse, a título orientativo, planos de manos, objetos, regalos o actividades no identificables.
7. Actuación ante publicaciones no autorizadas.
Cuando la Asociación tenga conocimiento de una captación o difusión no autorizada de imágenes contraria a lo dispuesto en este artículo, actuará con diligencia para:
a) Solicitar la retirada inmediata del contenido.
b) Dejar constancia expresa de su oposición.
c) Adoptar las medidas correctoras necesarias.
d) Cooperar, en su caso, con las autoridades competentes.
8. Responsabilidad interna.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias internas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder.