ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA LA CAPTACIÓN Y USO DE IMAGEN DE MENORES DE EDAD
Como se indica en el
Artículo 37 de esta normativa, la captación y el uso de imágenes de menores está regulada por dicho artículo y por diversas leyes españolas entre las que se encuentran:
- La Constitución española en su Artículo 18.1 y 18.4.
- La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre otras.
Estas leyes y normativas son especialmente restrictivas cuando se trata de captación y/o difusión de imágenes en entornos sanitarios, llegando a estar regulada incluso en el código penal español.
La preceptiva autorización de
TODOS los tutores legales que ostenten la patria potestad del menor da derecho a la captación de imágenes pero
NUNCA a la difusión en
ningún medio de la identidad del menor, ya sea total o parcialmente, directa o indirectamente y/o su estado de salud por muy genérica que sea esta información.
Es imprescindible,
previamente a la captación y/o difusión de estas imágenes, contar con dicha autorización específica (no es válida una autorización genérica).
El documento que a continuación se indica en el enlace facilitado es de obligada cumplimentación y archivo por parte de la
RLSB y es el
OG de cada misión el responsable de que se cumplimente y de su envío al
RC correspondiente, antes de la publicación de ninguna imagen, quien valorará la idoneidad de su publicación, la autorizará si así lo estima oportuno de forma fehaciente y trasladará dicha autorización al archivo necesario:
https://drive.google.com/file/d/1OOBHHjAyWXS4PHGWiyouX_-xMcw_agpN/view?usp=sharing