Artículo 28. Definición y nombramiento.
1. El Oficial de Guardia es la máxima autoridad en una misión o evento.
2. Toda misión debe tener asignado un OG que será nombrado por el RC o en su defecto por el BRPO, BXO o BCO en este orden.
3. La única excepción a esta norma es que el RC asista a la misión. De no nombrarse OG concreto el RC asumirá dichas labores.
Artículo 29. Funciones del OG.
1. Coordinará a los miembros antes y durante la misión.
2. Será portavoz del grupo ante el organizador.
3. Verificará el cumplimiento de las condiciones y tendrá potestad de cancelar la misión si considera que no se cumplen los requisitos mínimos para el desarrollo de esta.
4. Antes o durante la misión podrá vetar la participación de miembros o apoyos que incumplan esta normativa o que tengan activa alguna sanción que así lo permita.
5. Custodiará y cuidará el material de la RLSB.
6. Supervisará a los cadetes y Cadet protector, pero no será responsable de los cadetes.
7. Mantendrá informado al RC de la Flota correspondiente de cualquier incidencia que se pueda producir antes o durante la misión.
8. Suspender temporal o definitivamente una misión si se vulnera la ley, el punto 7 del Artículo 27 o el Artículo 37 de esta normativa.
9. Confeccionará el informe de misión, según Anexo II de esta normativa, en un plazo máximo de 10 días adjuntando las fotografías necesarias para la verificación de los miembros asistentes y apoyos.
10. Gestionará la información de grupos de WhatsApp relacionados con la misión.
11. Recopilará fotos y las remitirá a RRSS siempre que estas sean adecuadas para su publicación.