Artículo 36. Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
1. Su obtención es voluntaria, salvo en eventos que lo requieran donde deberá estar actualizado.
2. La documentación se presentará personalmente o mediante certificado digital según las indicaciones de los responsables de la misión.
3. Nadie más que la entidad que lo exija para la participación en una misión tiene derecho a conocer el contenido del certificado.