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13 - CAPÍTULO XIII: SANCIONES Definiciones y categorías

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13 - CAPÍTULO XIII: SANCIONES Definiciones y categorías
« en: Diciembre 25, 2025, 09:17:37 am »
 

Yerat

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CAPÍTULO XIII: SANCIONES Definiciones y categorías.

Artículo 38. Objeto del régimen sancionador.
El presente capítulo regula las infracciones y sanciones aplicables a los miembros y personal de apoyo de la RLSB, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la base, la convivencia interna, el respeto entre sus integrantes y la protección de la imagen institucional de la Rebel Legion.

Artículo 39. Clasificación de las faltas.
Las infracciones se clasifican en tres categorías:
1.   Faltas leves.
2.   Faltas graves.
3.   Faltas muy graves.


SECCIÓN I: FALTAS LEVES.
Artículo 40. Definición de faltas leves.
Se consideran faltas leves aquellos incumplimientos que no ocasionan perjuicio relevante al funcionamiento de la RLSB, a la organización de las misiones o a la imagen de la base.

Artículo 41. Conductas constitutivas de falta leve.
1.   Publicar contenido fuera de la temática del hilo o sección correspondiente del foro.
2.   Incurrir en desorden o falta de limpieza en zonas comunes sin consecuencias significativas.
3.   Retrasos leves en la notificación de bajas en misiones.
4.   Darse de baja de una misión a la que estuviera inscrito para inscribirse en otra coincidente en fecha y hora sin la autorización preceptiva.
5.   Estar inscrito a la misma misión en la RLSB y en otra de las asociaciones hermanas al mismo tiempo cuando las plazas son ilimitadas.
6.   Incumplimiento menor de indicaciones del OG que no afecte al desarrollo de la misión.
7.   Incumplimiento esporádico de la ratio de apoyos cuando no esté justificado.
8.   Conductas inadecuadas que no alcancen la gravedad definida para faltas graves o muy graves.
9.   No nombrar OG para una misión en las condiciones que recoge el Artículo 15 de esta normativa.
10.   No confeccionar y documentar con las fotos correspondientes el Informe de Misión obligatorio siendo OG o desempeñando estas funciones en los plazos establecidos.
11.   No realizar adecuadamente conforme a esta normativa las labores de apoyo.

Artículo 42. Sanciones por faltas leves.
1.   Aviso verbal.
2.   Advertencia por escrito (en el caso de apoyos no miembros se dirigirá a la persona que inscribió al apoyo).
3.   Suspensión temporal del acceso o participación en los canales utilizados por la RLSB por un máximo 15 días incluyendo participación en misiones (Sólo aplicables a miembros o apoyos que también sean miembros).
4.   Suspensión temporal de participación en misiones por un máximo 15 días (Sólo aplicables a apoyos no miembros).
5.   Aplicación de sanciones estipuladas en la normativa de la RL Internacional, conocida como Charter.


SECCIÓN II: FALTAS GRAVES.
Artículo 43. Definición de faltas graves.
Son faltas graves aquellas conductas que afectan al funcionamiento de la RLSB, dificultan el desarrollo de misiones o dañan de forma moderada la imagen de la base.

Artículo 44. Conductas constitutivas de falta grave.
1.   Reincidencia en faltas leves en el plazo de 3 meses contando desde a fecha de la primera falta leve.
2.   Faltas de respeto, actitud desafiante o insultos hacia otros miembros que no se enmarquen en acoso o discriminación.
3.   Críticas destructivas hacia la RL y/o sus miembros, asociaciones hermanas y/o sus miembros, Disney o LFL.
4.   No presentarse a una misión sin aviso, causando perjuicio organizativo.
5.   Incumplimiento de órdenes del OG durante una misión cuando suponga un obstáculo relevante para su desarrollo.
6.   Acceso no autorizado a zonas restringidas señalizadas sin intención maliciosa.
7.   Difusión de información interna a través de canales no autorizados.
8.   Uso negligente del material de la base.
9.   Publicaciones en redes personales públicas que generen conflicto o mala imagen de miembros, de la RLSB, de LFL o de Disney sin constituir ataque directo.
10.   Incumplimiento de funciones cuando se actúa como OG, si no implica riesgo grave para los miembros asistentes.
11.   Estar inscrito a la misma misión en la RLSB y en otra de las asociaciones hermanas al mismo tiempo cuando las plazas son LIMITADAS.

Artículo 45. Sanciones por faltas graves.
1.   Advertencia formal por escrito. (en el caso de apoyos no miembros se dirigirá a la persona que inscribió al apoyo).
2.   Suspensión de participación entre 5 a 10 misiones.
3.   Suspensión temporal de acceso a foros o grupos oficiales por un máximo 90 días (Sólo aplicable a miembros o apoyos que también sean miembros).
4.   Suspensión temporal participación en misiones por un máximo 90 días (Sólo aplicable a apoyos no miembros).
5.   Aplicación de sanciones estipuladas en la normativa de la RL Internacional, conocida como Charter.


SECCIÓN III: FALTAS MUY GRAVES.
Artículo 46. Definición de faltas muy graves.
Son faltas muy graves aquellas conductas que perjudican gravemente a miembros, menores, la imagen institucional de la RL o asociaciones reconocidas por Lucasfilm, a la relación con Disney o LFL, o que comprometan la seguridad y convivencia interna.

Artículo 47. Conductas constitutivas de falta muy grave.
1.   Reincidencia en faltas graves en el plazo de 3 meses contando desde la fecha de la primera falta grave.
2.   Discriminación por razón de sexo, raza, religión, capacidad, etnia, orientación sexual, edad o cualquier otra característica o circunstancia personal.
3.   Acoso en cualquiera de sus formas (verbal, psicológico, grupal o a través de redes).
4.   Actuar en nombre de la RLSB fuera de los canales oficiales.
5.   Participar en eventos lucrativos o publicitarios sin autorización con un traje dado de alta en la RL.
6.   Uso indebido grave, daño intencionado o apropiación de material de la base o de otros miembros, acceso no autorizado a zonas restringidas con intención maliciosa.
7.   Difusión de contenido ilegal, piratería o material protegido en canales oficiales o personales vinculado a la RLSB.
8.   Suplantación de identidad o falsificación de documentación.
9.   Ceder trajes en eventos de alto nivel a no miembros.
10.   Vulneración de la privacidad de miembros o menores (cadetes).
11.   Desobediencia al OG que ponga en riesgo la misión, la seguridad o la imagen de la RLSB, de LFL o de Disney.
12.   Publicaciones en redes personales públicas que supongan un ataque directo a la RLSB, la RL o a sus miembros o asociaciones hermanas o a miembros de estas, a LFL o a Disney.
13.   Captación o difusión de imágenes, en cualquier soporte o por cualquier medio, de personas hospitalizadas y/o vulnerables que no se atengan a lo permitido por la legislación vigente en cada momento o que no se atenga a lo estipulado en el artículo 37 de esta normativa.
14.   Siendo OG, no suspender una actividad hasta haber resuelto una incidencia o suspenderla definitivamente si no se puede resolver, en situaciones que contravenga lo estipulado en el artículo 37 de esta normativa.
15.   Siendo OG, no suspender nuestra participación en una actividad colaborativa hasta haber resuelto una incidencia o suspenderla definitivamente si no se puede resolver, en situaciones que contravenga lo estipulado en el artículo 37 de esta normativa.
16.   Incumplimiento de funciones cuando se actúa como OG, si implica riesgo grave para los miembros asistentes.

Artículo 48. Sanciones por faltas muy graves.
1.   Suspensión de participación en misiones de cualquier tipo por un período de entre 3 a 12 meses.
2.   Suspensión temporal del acceso a foros o grupos oficiales por un período de entre 3 a 12 meses. (Sólo para miembros o apoyos que también son miembros).
3.   Suspensión definitiva en la participación de misiones. (Sólo para apoyos no miembros).
4.   Aplicación de sanciones estipuladas en la normativa de la RL Internacional, conocida como Charter.


SECCIÓN IV: AGRAVANTES Y ATENUANTES.
Artículo 49. Circunstancias agravantes.
1.   Reincidencia dentro de los 3 meses anteriores.
2.   Perjuicio a la relación con LFL o a la imagen pública de la RLSB o de la RL.
3.   Circunstancias que afecten negativamente a menores o cadetes.
4.   Intimidación o conducta violenta hacia otros miembros.
5.   Daño económico o material a la base.
6.   Uso abusivo de un cargo (BCO, BXO, BRPO, OG, RC, Staff) para presionar o coaccionar.
7.   Captación o difusión de imágenes en cualquier formato y medio, de menores hospitalizados que no se atengan a lo permitido por la legislación vigente en cada momento o que no se atenga a lo estipulado en el artículo 37 de esta normativa.

Artículo 50. Circunstancias atenuantes.
1.   Reconocimiento inmediato de la falta.
2.   Colaboración para reparar el daño causado.
3.   Ausencia de antecedentes disciplinarios.
4.   Existencia de circunstancias personales plenamente justificadas.

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La guerra no le hace a uno grandioso.