CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 51. Procedimiento disciplinario en la Base.
1. El procedimiento disciplinario se realizará a nivel de base cuando:
- La supuesta infracción se haya comunicado exclusivamente a
algún responsable de la Base.
- Cuando no estén implicados ningún miembro de Staff.
- Cuando el COG de la RL no la considere de suficiente
gravedad como para resolverla en la RL Internacional.
2. La comunicación de la supuesta infracción se hará necesariamente por mail a un responsable de la RLSB por cualquier miembro que la presencie en el plazo máximo de 60 días desde comisión de esta.
3. Se comunicará al COG de la RL la supuesta infracción para conocimiento de este órgano y será decisión de ellos si el procedimiento pasa a nivel de la RL o se resuelve a nivel de Base.
4. De seguir el procedimiento a nivel de Base, se recopilarán los datos de los hechos y pruebas disponibles (mensajes, capturas, testimonios y todos los recursos que la legislación vigente en cada momento permita).
5. El BCO/BXO o persona o equipo de personas designadas por el BCO, evaluarán el caso y clasificarán la infracción.
6. Se notificará al miembro implicado y se abrirá un hilo privado en el foro de la base al que solo tendrán acceso las partes implicadas y el equipo evaluador, en un plazo no superior a 14 días desde que el COG determine y comunique que se llevará el caso a nivel de Base. Este hilo permanecerá abierto otros 14 días durante los cuales las partes implicadas podrán exponer sus motivaciones y aportar las pruebas que crean oportunas siempre que se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.
7. El equipo evaluador podrá hacer las preguntas que estimen necesarias a las partes implicadas, para esclarecer los hechos notificados. Aunque las partes no están obligadas a declarar, en la evaluación y decisión final se podrá tener en cuenta este aspecto.
8. La decisión final será motivada y notificada por escrito en un plazo no superior a 14 días después del cierre del hilo y publicada en los registros internos si se considera necesario. También se notificará el resultado al COG del RL para su conocimiento.
9. La decisión tomada por el equipo evaluador de la RLSB será inapelable y de obligado cumplimiento inmediato.
Artículo 52. Procedimiento disciplinario en la Rebel Legion Internacional.
1. El procedimiento disciplinario se realizará a nivel RL Internacional cuando:
- Cuando el equipo evaluador considere la supuesta infracción de suficiente gravedad
como para elevarla directamente a la RL.
- La supuesta infracción se haya comunicado al RCL o COG de la RL Internacional
siempre que ellos estimen oportuno aceptarla. En caso contrario pasará el procedimiento a nivel de Base.
- Cuando estén implicados cualquier componente del Staff.
2. La comunicación de la supuesta infracción se hará necesariamente por mail al RCL o COG de la RL Internacional por cualquier miembro que la presencie en el plazo máximo de 60 días desde comisión de esta.
3. De seguir a nivel de la RL Internacional, el procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la normativa de la RL conocida como Charter.